1. En coherencia con su carácter exclusivamente consultivo y de asesoramiento técnico, las funciones principales del Comité Asesor son:
a) A solicitud de la SGOPIPS, emitir informes sobre las materias propuestas que contengan la opinión y consideraciones adoptadas por el Pleno del Comité en sus reuniones.
b) Asimismo, emitir las observaciones pertinentes derivadas de la actividad solicitada por la Secretaría General al Pleno o los Grupos de Trabajo.
c) Llevar a cabo una valoración científica y académica sobre las metodologías y técnicas aplicadas en el proceso de diseño, ejecución y evaluación de la política de inclusión social.
2. Las funciones atribuidas al Comité Asesor se ejercerán de manera coordinada, si procede, con los órganos de cooperación, consulta y participación creados en el ámbito de la Secretaría General para la configuración de una arquitectura institucional vinculada al Ingreso Mínimo Vital.
Texto oficial de Orden ISM/473/2022, de 25 de mayo, por la que se crea el Comité Asesor de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social (BOE-A-2022-8639). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Funciones. — Orden ISM/473/2022, de 25 de mayo, por la que se crea el Comité Asesor de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social · BOE Fácil