Artículo 5. Facultades de los miembros del Comité Asesor.
1. Los miembros del Comité Asesor actuarán con plena independencia, autonomía e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
2. Podrán solicitar aquella información que estimen necesaria para el adecuado desarrollo de sus funciones, en relación a la intervención requerida.
3. Tendrán la potestad de participar en los debates correspondientes a los asuntos incluidos en el orden del día, así como proponer temas a tratar en las sucesivas reuniones, formular ruegos y preguntas y hacer constar en el acta aquello que estimen pertinente y que guarde relación con los asuntos tratados.
4. Las decisiones y recomendaciones emitidas por el Comité no tendrán, en ningún caso, carácter vinculante.
Texto oficial de Orden ISM/473/2022, de 25 de mayo, por la que se crea el Comité Asesor de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social (BOE-A-2022-8639). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Facultades de los miembros del Comité Asesor. — Orden ISM/473/2022, de 25 de mayo, por la que se crea el Comité Asesor de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social · BOE Fácil