CAPÍTULO V. Registro General de establecimientos y distribuidores de productos reproductivos y Registro Nacional de Bancos de Germoplasma
Artículo 15. Asignación del número de identificación único.
1. Cualquier establecimiento o distribuidor dedicado a la recogida, producción, almacenamiento, transformación o distribución de productos reproductivos dispondrá de un número de identificación único o código único, que le será asignado y comunicado en el momento en que la autoridad competente le inscriba en el Registro a través de la aplicación ARCA.
2. El número de identificación único será un código alfanumérico, que constará de:
a) Un código con las letras ES.
b) Dos dígitos, para identificar la comunidad autónoma donde se ubique el establecimiento o distribuidor, de acuerdo con el código INE.
c) Tres dígitos, que se asignarán de forma correlativa, con arreglo al orden de registro confeccionado al efecto en la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla.
Texto oficial de Comercialización de Productos Reproductivos de Especies Ganaderas (BOE-A-2022-9380). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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