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real decreto · BOE-A-2022-9380

Real Decreto 429/2022, de 7 de junio, por el que se establecen normas para la comercialización de los productos reproductivos de las especies ganaderas en el ámbito nacional y se regulan medidas para la aplicación de la normativa europea aplicable a los desplazamientos dentro de la Unión Europea de productos reproductivos de las especies ganaderas

Estado
Vigente
Publicación
8/6/2022
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto establece las normas sanitarias y zootécnicas básicas para la recogida, producción, transformación, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de productos reproductivos del ganado, y regula su aplicación en los desplazamientos dentro de la Unión Europea.

A quién afecta: Operadores de centros de recogida de esperma, establecimientos de transformación y almacenamiento de productos reproductivos, y veterinarios responsables de dichos establecimientos.

  • Se aplica a operadores que comercializan productos reproductivos de bovino, ovino, caprino, porcino, equino, conejos, camélidos y esperma de aves, tanto en el ámbito nacional como en desplazamientos dentro de la Unión Europea.
  • Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla son las autoridades competentes para el registro y control oficial de los establecimientos y distribuidores ubicados en su territorio.
  • Los operadores que operen en el ámbito intracomunitario deben estar previamente autorizados e inscritos en el Registro General de establecimientos y distribuidores de productos reproductivos.
  • Los operadores que solo comercialicen en el ámbito nacional también deben inscribirse en dicho registro antes de iniciar su actividad, cumpliendo los requisitos zootécnicos, sanitarios y de trazabilidad establecidos.
¿Es obligatorio registrar un centro de recogida de esperma para vender solo en España?

Sí, todos los establecimientos de productos reproductivos deben inscribirse en el Registro General antes de iniciar su actividad.

¿Qué autoridad autoriza los establecimientos que operan dentro de la Unión Europea?

La comunidad autónoma correspondiente al territorio donde se ubique el establecimiento.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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