Lo dispuesto en esta orden resulta de aplicación a las empresas de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos que actúen como operadores de puntos de recarga de acceso público (CPO, en adelante), así como a aquellas empresas de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos que actúen como empresas proveedoras de servicios de movilidad eléctrica (EMSP, en adelante), según las definiciones dadas en el artículo 3 del Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.
Texto oficial de Información de los Prestadores de Servicios de Recarga Energética (BOE-A-2023-10707). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. — Información de los Prestadores de Servicios de Recarga Energética · BOE Fácil