orden · BOE-A-2023-10707
Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 4/5/2023
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden regula el contenido, plazo, frecuencia y forma de remisión de la información que las empresas de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos deben proporcionar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, en desarrollo de la Ley de cambio climático y del Real Decreto 184/2022.
A quién afecta: Las empresas que operan puntos de recarga de acceso público (CPO) y las empresas proveedoras de servicios de movilidad eléctrica (EMSP), así como las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla que reciben esta información.
- Los operadores de puntos de recarga deben remitir a las comunidades autónomas información sobre titularidad, localización y características de las instalaciones, y al Ministerio información estática y dinámica adicional.
- La obligación de remitir información dinámica (disponibilidad en tiempo real) solo aplica a puntos de recarga de acceso público con potencia igual o superior a 43 kW.
- Define conceptos técnicos como información estática y dinámica, punto de recarga y protocolos estándar de comunicación como el OCPI (Open Charge Point Interface).
- La información remitida al Ministerio se pone a disposición del público a través del Punto de Acceso Nacional de información de tráfico gestionado por la Jefatura Central de Tráfico.
- Establece disposiciones transitorias para la entrada en vigor de la obligación en los puntos de recarga ya en servicio antes de la aprobación de la orden.
¿Quién debe remitir información sobre los puntos de recarga eléctrica según esta orden?
Los operadores de puntos de recarga de acceso público (CPO) y las empresas proveedoras de servicios de movilidad eléctrica (EMSP), a las comunidades autónomas, a las ciudades de Ceuta y Melilla y al Ministerio para la Transición Ecológica.
¿Todos los puntos de recarga deben informar su disponibilidad en tiempo real?
No, esta obligación de información dinámica solo se aplica a los puntos de recarga de acceso público con una potencia de suministro igual o superior a 43 kW.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Constitución Española (2 menciones)
Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.
