TÍTULO I. Transposición de la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios · CAPÍTULO III. Obligaciones de los agentes económicos que guardan relación con los productos
Artículo 12. Identificación de los agentes económicos que guardan relación con los productos.
Previa solicitud, los agentes económicos a los que se refieren los artículos 7 a 10 identificarán ante las autoridades de vigilancia:
a) A cualquier otro agente económico que les haya suministrado un producto.
b) A cualquier otro agente económico al que hayan suministrado un producto.
Los agentes económicos estarán obligados a dicha identificación durante un período de cinco años después de la fecha en la que se les haya suministrado el producto y durante un período de cinco años después de la fecha en la que ellos hayan suministrado el producto.
Texto oficial de Ley de Accesibilidad de Productos y Servicios (BOE-A-2023-11022). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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