TÍTULO I. Transposición de la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios · CAPÍTULO IV. Obligaciones de los prestadores de servicios
Artículo 14. Productos utilizados en la prestación de servicios.
1. A fin de garantizar la accesibilidad de los servicios incluidos en el ámbito de aplicación del presente título, los productos utilizados en la prestación de aquellos servicios con los que interactúa el consumidor deben ajustarse igualmente a los requisitos de accesibilidad aplicables dispuestos en este título.
2. Aun en el supuesto de que un servicio, o parte de un servicio, se subcontrate a un tercero, la accesibilidad de dicho servicio no debe verse comprometida y los prestadores de servicios deben cumplir las obligaciones del presente título.
Texto oficial de Ley de Accesibilidad de Productos y Servicios (BOE-A-2023-11022). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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