«TÍTULO X. Obligaciones de los sujetos pasivos · CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 166. Obligaciones contables.
> Uno. La contabilidad deberá permitir determinar con precisión:
> 1.º El importe total del Impuesto sobre el Valor Añadido que el sujeto pasivo haya repercutido a sus clientes.
> 2.º El importe total del Impuesto soportado por el sujeto pasivo.
> Dos. Todas las operaciones realizadas por los sujetos pasivos en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales deberán contabilizarse o registrarse dentro de los plazos establecidos para la liquidación y pago del Impuesto.
> Tres. La persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá disponer adaptaciones o modificaciones de las obligaciones registrales de determinados sectores empresariales o profesionales.
Texto oficial de Ley de Accesibilidad de Productos y Servicios (BOE-A-2023-11022). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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