TÍTULO I. Transposición de la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios · CAPÍTULO VIII. Vigilancia del mercado de los productos y procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea
Artículo 23. Incumplimiento formal.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22, si la autoridad de vigilancia constata una de las siguientes situaciones, pedirá al agente económico correspondiente que subsane la no conformidad en cuestión:
a) El marcado CE se haya colocado incumpliendo el artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 o el artículo 17 de la presente ley.
b) El marcado CE no se haya colocado.
c) La declaración UE de conformidad no se haya elaborado.
d) La declaración UE de conformidad no se haya elaborado correctamente.
e) La documentación técnica no esté disponible o esté incompleta.
f) La información a que se refiere el artículo 7.6, o el artículo 9.4, falte, sea falsa o esté incompleta.
g) No se haya cumplido algún otro requisito administrativo establecido en el artículo 7 o en el artículo 9.
2. Si la no conformidad a que se refiere el apartado 1 persiste, las autoridades competentes adoptarán todas las medidas adecuadas para restringir o prohibir la comercialización del producto o para asegurarse de que sea retirado del mercado.
Texto oficial de Ley de Accesibilidad de Productos y Servicios (BOE-A-2023-11022). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.