TÍTULO I. Transposición de la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios · CAPÍTULO II. Requisitos de accesibilidad y libre circulación
Artículo 6. Centros de referencia estatales y autonómicos especializados en accesibilidad.
A los efectos de la dispuesto en este título, son centros de referencia estatales y autonómicos especializados en accesibilidad el Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, así como el Real Patronato sobre Discapacidad y sus centros asesores y de referencia, así como las instituciones o entidades, tanto públicas como privadas, de ámbito autonómico.
Texto oficial de Ley de Accesibilidad de Productos y Servicios (BOE-A-2023-11022). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Centros de referencia estatales y autonómicos especializados en accesibilidad. — Ley de Accesibilidad de Productos y Servicios · BOE Fácil