CAPÍTULO VI. Obligaciones de la autoridad competente en materia de sanidad animal, controles y régimen sancionador
Disposición transitoria primera. Voluntariedad del personal que ejerza de veterinario de explotación, del Plan Sanitario Integral y de su inclusión en el Sistema Integral de Gestión de la Explotación (SIGE).
1. A partir del 1 de junio de 2025 las explotaciones ganaderas podrán disponer, voluntariamente, de un Plan Sanitario Integral conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.
2. A partir del 1 de junio de 2025, los Sistemas Integrales de Gestión de las Explotaciones ganaderas no tendrán la obligatoriedad de recoger el citado Plan Sanitario Integral conforme a lo dispuesto en el artículo 6.
3. En todas las explotaciones, de forma voluntaria a partir del 1 de junio de 2025, se podrá designar un veterinario de explotación conforme al artículo 3.1 y realizarse la comunicación correspondiente a la autoridad competente en materia de sanidad animal, según se establece en el artículo 3.3.
> <small>Se modifica por el art. 5 del Real Decreto 1307/2024, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-26927](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-26927)</small>
> <small>Téngase en cuenta que esta modificación tiene efectos desde el 17 de mayo de 2023, según se establece en la disposición final única.c) del citado Real Decreto.</small>
Texto oficial de Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas (BOE-A-2023-11639). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.