CAPÍTULO VI. Obligaciones de la autoridad competente en materia de sanidad animal, controles y régimen sancionador
Disposición transitoria segunda. Determinación del riesgo zoosanitario de las explotaciones ganaderas.
Se establece el plazo de dos años desde la entrada en vigor de este real decreto para determinar el riesgo zoosanitario de las explotaciones ganaderas por parte de la autoridad competente conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1.
Texto oficial de Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas (BOE-A-2023-11639). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.