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real decreto · BOE-A-2023-11645

Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico del complemento económico establecido en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Estado
Vigente
Publicación
17/5/2023
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto desarrolló el complemento económico por demora en la jubilación, para las personas que acceden a la pensión de jubilación a una edad superior a la ordinaria.

A quién afecta: Trabajadores que retrasan voluntariamente su jubilación más allá de la edad ordinaria.

  • Desarrolla el complemento económico del artículo 210.2 de la Ley General de la Seguridad Social por demora en la jubilación.
  • Se aplica a quienes accedan a la pensión de jubilación a una edad superior a la ordinaria, habiendo reunido el período mínimo de cotización.
  • Existe una modalidad mixta de abono del complemento cuando se acrediten al menos dos años cotizados tras la edad ordinaria de jubilación.
  • La elección de la modalidad de pago del complemento se realiza en el momento de solicitar la pensión de jubilación.
¿Cuándo debe elegirse la modalidad de pago del complemento económico por demora en la jubilación?

En el momento de la solicitud de la pensión de jubilación; si no se ejerce esa facultad, se aplica la modalidad por defecto.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Real Decreto del Complemento Económico por Demora en la Jubilación · BOE Fácil