TÍTULO II. Acción de los poderes públicos en materia de vivienda · CAPÍTULO II. Colaboración y cooperación entre administraciones públicas en materia de vivienda
Artículo 22. Coordinación interministerial.
Corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, o Departamento Ministerial competente en materia de vivienda, la coordinación e impulso de las iniciativas que afecten a la vivienda, la rehabilitación, regeneración y renovación urbana y rural, en cooperación con otros Ministerios que pudieran abordar aspectos específicos relacionados con esas materias.
Corresponde igualmente a ese Departamento Ministerial la propuesta de estrategias o medidas relacionadas con estas materias al Consejo de Ministros, o a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Texto oficial de Ley por el Derecho a la Vivienda (BOE-A-2023-12203). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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