TÍTULO IV. Medidas de protección y transparencia en las operaciones de compra y arrendamiento de vivienda · CAPÍTULO II. Información y transparencia en materia de vivienda y suelo
Disposición adicional sexta. Los administradores de fincas.
1. A los efectos de la presente ley y de las actividades que regula, son administradores de fincas las personas físicas que se dedican de forma habitual y retribuida a prestar servicios de administración y asesoramiento a los titulares de bienes inmuebles y a las comunidades de propietarios de viviendas.
2. Los administradores de fincas, para ejercer su actividad, deben tener la capacitación profesional requerida y deben cumplir las condiciones legales y reglamentarias que les sean exigibles.
3. Los administradores de fincas, en el desarrollo de su actividad profesional, deben actuar con eficacia, diligencia, responsabilidad e independencia profesionales, con sujeción a la legalidad vigente y a los códigos éticos establecidos en el sector, con especial consideración hacia la protección de los derechos de los consumidores establecidos por las comunidades autónomas y en esta ley.
4. Para garantizar los derechos de los consumidores, los administradores de fincas deben suscribir un seguro de responsabilidad civil, pudiendo hacerlo directa o colectivamente.
Texto oficial de Ley por el Derecho a la Vivienda (BOE-A-2023-12203). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.