CAPÍTULO VII. Bases para la mejora de la coordinación y eficiencia de las actuaciones de los servicios de intervención y asistencia
Artículo 21. Principio de coordinación.
1. Los planes de protección civil garantizarán la coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas y organismos involucrados en la gestión de las emergencias a cuyo objeto se constituirán los órganos adecuados, correspondiendo a cada Administración Pública y entidades participantes designar a sus representantes en los mismos de conformidad con los planes activados.
2. El Consejo Nacional de Protección Civil aprobará las normas básicas y criterios mínimos para la normalización de procedimientos de actuación, configuración de capacidades y homologación de equipos, con la finalidad de facilitar su interoperabilidad en el conjunto del Sistema Nacional de Protección Civil.
Texto oficial de Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil (BOE-A-2023-14679). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Principio de coordinación. — Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil · BOE Fácil