CAPÍTULO VII. Bases para la mejora de la coordinación y eficiencia de las actuaciones de los servicios de intervención y asistencia
Artículo 22. Principio de información relevante.
1. Los órganos de protección civil están obligados a facilitar a los de otras Administraciones Públicas información relevante para el ejercicio de sus competencias.
2. El Consejo Nacional de Protección Civil establecerá las bases comunes para el establecimiento de un sistema de información estadística idóneo para la evaluación de la respuesta a las emergencias, el establecimiento de buenas prácticas y la mejora de las actuaciones en todas las fases del ciclo de las emergencias.
Texto oficial de Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil (BOE-A-2023-14679). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Principio de información relevante. — Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil · BOE Fácil