CAPÍTULO VII. Bases para la mejora de la coordinación y eficiencia de las actuaciones de los servicios de intervención y asistencia
Artículo 23. Principio de especialidad.
1. Los servicios intervinientes y de asistencia en emergencias de protección civil actuarán en las mismas de acuerdo con su propia especialización operativa y funcional.
2. El Consejo Nacional de Protección Civil podrá establecer bases mínimas de formación requeridas para los diferentes niveles de especialización y responsabilidad, orientadas especialmente a los supuestos de concurrencia de medios y recursos de diferentes Administraciones Públicas.
3. La Escuela Nacional de Protección Civil y los órganos de formación y perfeccionamiento del personal de las demás Administraciones Públicas, organizarán e impartirán las correspondientes acciones formativas que garanticen este principio de especialidad.
Texto oficial de Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil (BOE-A-2023-14679). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Principio de especialidad. — Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil · BOE Fácil