ANEXO. Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas · CAPÍTULO V. Régimen económico
Artículo 31. Recursos económicos.
Son recursos económicos del Consejo General:
a) Las contribuciones de los colegios que lo integran con arreglo a lo que se dispone en el artículo siguiente.
b) Los derechos u honorarios por la emisión de certificaciones, dictámenes, informes u otros asesoramientos que se le requieran.
c) Los rendimientos de su patrimonio, incluidos los ingresos por cesión y uso de sus sedes.
d) Las subvenciones o donativos que reciba.
e) Los ingresos por publicaciones u otros servicios remunerados que tenga establecidos.
f) Cuantos otros puedan corresponderle legalmente.
Texto oficial de Real Decreto 531/2023, de 20 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas (BOE-A-2023-14685). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. Recursos económicos. — Real Decreto 531/2023, de 20 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas · BOE Fácil