ANEXO. Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas · CAPÍTULO V. Régimen económico
Artículo 32. Contribuciones de los colegios.
1. Los colegios de Ópticos-Optometristas están obligados a contribuir al sostenimiento económico del Consejo General para el regular y eficaz funcionamiento del mismo.
2. Las contribuciones económicas de los colegios serán acordadas en los presupuestos anuales del Consejo General en proporción al número de personas colegiadas que los integren.
3. Las contribuciones de los colegios se abonarán trimestralmente dentro de los diez primeros días de cada trimestre.
4. El incumplimiento del deber de contribución económica al Consejo General dará lugar a la adopción de las medidas de reclamación por la vía judicial correspondiente de las cantidades adeudadas al Consejo General.
Texto oficial de Real Decreto 531/2023, de 20 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas (BOE-A-2023-14685). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. Contribuciones de los colegios. — Real Decreto 531/2023, de 20 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas · BOE Fácil