ANEXO. Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas · CAPÍTULO V. Régimen económico
Artículo 33. Régimen presupuestario.
1. El Consejo General actuará en régimen de presupuesto anual, único y equilibrado.
2. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
3. En caso de no aprobación de los presupuestos, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior, por el plazo de un ejercicio anual.
4. La expedición de los libramientos para la inversión y disposición de fondos exigirá inexcusablemente la suscripción de dos firmas, debiendo ser al menos una de ellas la de la persona titular de la Presidencia, Tesorería o Contaduría, debiendo el Pleno designar al efecto, las personas con firma de disposición, preferentemente de entre las personas integrantes del Pleno del Consejo General.
Texto oficial de Real Decreto 531/2023, de 20 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas (BOE-A-2023-14685). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. Régimen presupuestario. — Real Decreto 531/2023, de 20 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas · BOE Fácil