Artículo 16. Límites al uso del crédito de tiempo para el desarrollo de actividades relacionadas con la condición de representante a personal que ocupe puestos de especial responsabilidad.
1. Quienes sean representantes y pertenezcan a los cuadros de mando, que, por su especial responsabilidad y el grado de autonomía inherentes a su empleo, cargo o función que desarrollan, estén excluidos de la aplicación de las normas generales que regulan los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil, podrán disponer como máximo de un crédito mensual de cinco días para el desarrollo de actividades relacionadas con su condición. En el caso de que este personal ejerza la jefatura de una unidad dispondrá, como máximo, de un crédito mensual de tres días al mes.
2. En caso de que le correspondiera más crédito de tiempo, se podrá acumular sin necesidad de formalizar la correspondiente renuncia.
Texto oficial de Orden INT/656/2023, de 19 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación de los miembros del Cuerpo (BOE-A-2023-14825). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.