Artículo 17. Permisos para la asistencia a reuniones de las asociaciones profesionales.
Se concederán, previa solicitud, dos días de permiso para la asistencia a dos reuniones al año, de carácter nacional, que se encuentren recogidas en los correspondientes estatutos de dichas asociaciones, a un representante por cada provincia de las asociaciones representativas que cuenten al menos con un vocal en el Consejo de la Guardia Civil.
Texto oficial de Orden INT/656/2023, de 19 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación de los miembros del Cuerpo (BOE-A-2023-14825). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.