1. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. No obstante, la modificación operada por la disposición final segunda que añade un nuevo apartado 7 al artículo 7 de la Orden PRE/266/2015, de 17 de febrero, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del Informe Personal de Calificación del Guardia Civil, entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será de aplicación a los informes que deban elaborarse a partir de ese momento.
Madrid, 19 de junio de 2023.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.
Texto oficial de Procedimiento de Representación de las Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles (BOE-A-2023-14825). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor. — Procedimiento de Representación de las Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles · BOE Fácil