Artículo 5. Tratamiento de datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales.
Se presumirá lícito el tratamiento de los datos de las personas físicas que presten servicios en una persona jurídica, empresarios individuales y profesionales liberales, en los casos y términos previstos en el artículo 19 de Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Texto oficial de Circular 1/2023, de 26 de junio, sobre la aplicación del artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (BOE-A-2023-15071). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Tratamiento de datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales. — Circular 1/2023, de 26 de junio, sobre la aplicación del artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones · BOE Fácil