Para el adecuado cumplimiento de los principios de lealtad y transparencia, así como del principio de responsabilidad proactiva, contemplados en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679, según el criterio de esta Agencia, deberán adoptarse garantías adicionales, entre las que se encuentran las siguientes:
a) Al inicio de cada llamada, informar sobre la identidad del empresario, y si procede, la identidad de la persona por cuenta de la cual se efectúa la llamada, indicar la finalidad comercial de la misma e informar sobre la posibilidad de revocar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición a recibir llamadas comerciales no deseadas.
b) Cualquier manifestación inequívoca del usuario contraria a la recepción de dichas llamadas deberá entenderse como revocación del consentimiento o, en su caso, ejercicio del derecho de oposición, debiendo atenderse inmediatamente.
c) La grabación de la llamada como medio de demostrar el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales.
###### Disposición final. Entrada en vigor.
La presente circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de junio de 2023.–La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí.
Texto oficial de Circular 1/2023, de 26 de junio, sobre la aplicación del artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (BOE-A-2023-15071). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.