TÍTULO III. De las modificaciones estructurales transfronterizas intraeuropeas · CAPÍTULO III. Disposiciones especiales · Sección 3.ª De las escisiones con creación de nuevas sociedades
Artículo 107. Ley aplicable y formalidades.
1. Los procedimientos y formalidades que deban cumplirse en relación con la escisión para la obtención del certificado previo se regirán por el Derecho del Estado miembro de la sociedad escindida.
2. Los procedimientos y formalidades que deban cumplirse tras la recepción de dicho certificado para la conclusión de la operación se regirán por el Derecho de los Estados miembros de las sociedades beneficiarias.
Texto oficial de RDL de Modificaciones Estructurales de Sociedades (BOE-A-2023-15135). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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