TÍTULO III. De las modificaciones estructurales transfronterizas intraeuropeas · CAPÍTULO III. Disposiciones especiales · Sección 3.ª De las escisiones con creación de nuevas sociedades
Artículo 108. Proyecto de escisión.
La sociedad escindida redactará un proyecto de escisión transfronteriza. El proyecto contendrá las menciones enumeradas para las escisiones internas en favor de sociedades de nueva creación, así como las previstas en las disposiciones generales del capítulo II de este título.
Texto oficial de RDL de Modificaciones Estructurales de Sociedades (BOE-A-2023-15135). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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