TÍTULO IV. De las modificaciones estructurales transfronterizas extraeuropeas · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 123. Certificado previo a la transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo.
Será exigible a las sociedades españolas que participen en una modificación estructural extraeuropea la obtención del certificado previo conforme a las mismas reglas aplicables a las operaciones intraeuropeas, con las siguientes especialidades:
1.º El certificado previo se podrá adaptar para dar cumplimiento a requisitos específicos que pudieran ser exigibles conforme al Derecho del Estado de destino, para asegurar su eficacia.
2.º La transmisión entre autoridades o registros del certificado previo se regirá por la legislación general, ajustándose a las prácticas de cooperación registral internacional entre los Estados.
Texto oficial de RDL de Modificaciones Estructurales de Sociedades (BOE-A-2023-15135). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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