TÍTULO IV. De las modificaciones estructurales transfronterizas extraeuropeas · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 124. Control de legalidad cuando España sea el Estado de destino.
Cuando la sociedad resultante o beneficiaria de la operación sea o vaya a ser española, el Registrador Mercantil controlará la legalidad de la operación conforme a las reglas aplicables a las modificaciones estructurales intraeuropeas correspondientes con las siguientes especialidades:
1.º El certificado previo se sustituirá por una certificación del Registrador o autoridad competente extranjera que, por sí sola o en conjunción con otros documentos, acredite la legalidad de la operación.
2.º Las notificaciones entre registros se regirán por la legislación general y se ajustarán a las prácticas de cooperación registral internacional entre Estados.
Texto oficial de RDL de Modificaciones Estructurales de Sociedades (BOE-A-2023-15135). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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