TÍTULO III. De las modificaciones estructurales transfronterizas intraeuropeas · CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación
Artículo 83. Régimen aplicable a las sociedades españolas.
1. Salvo que el presente título disponga lo contrario, las sociedades españolas que participen en una modificación transfronteriza cumplirán con los requisitos y trámites previstos para las modificaciones estructurales internas en este real decreto-ley y lo previsto en las disposiciones que siguen. En caso de discordancia o contradicción, prevalecerán las disposiciones de este título.
2. En la interpretación de estas normas se tendrá en cuenta que la libertad de establecimiento constituye un principio fundamental del Derecho de la Unión Europea.
Texto oficial de RDL de Modificaciones Estructurales de Sociedades (BOE-A-2023-15135). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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