TÍTULO III. De las modificaciones estructurales transfronterizas intraeuropeas · CAPÍTULO II. Disposiciones generales · Sección 1.ª Del proyecto y protección de socios, acreedores y trabajadores
Artículo 84. Proyecto de modificación estructural.
Los administradores de la sociedad o sociedades españolas que realicen o participen en una modificación estructural deberán elaborar un proyecto que contendrá, al menos, las mismas menciones que para las modificaciones estructurales internas que corresponda y, en su caso, la información sobre los procedimientos por los que se determinan los regímenes de participación de los trabajadores en la definición de sus derechos a la participación en la sociedad o sociedades resultantes.
Texto oficial de RDL de Modificaciones Estructurales de Sociedades (BOE-A-2023-15135). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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