TÍTULO III. De las modificaciones estructurales transfronterizas intraeuropeas · CAPÍTULO III. Disposiciones especiales · Sección 1.ª De las transformaciones transfronterizas
Artículo 97. Ley aplicable y formalidades.
Los procedimientos y formalidades que deban cumplirse en relación con la transformación con el fin de obtener el certificado previo a la transformación se regirán por el Derecho del Estado miembro de origen, mientras que los procedimientos y formalidades que deban cumplirse tras la recepción de dicho certificado para concluir la operación se regirán por el Derecho del Estado miembro de destino.
Texto oficial de RDL de Modificaciones Estructurales de Sociedades (BOE-A-2023-15135). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 97. Ley aplicable y formalidades. — RDL de Modificaciones Estructurales de Sociedades · BOE Fácil