TÍTULO III. De las modificaciones estructurales transfronterizas intraeuropeas · CAPÍTULO III. Disposiciones especiales · Sección 1.ª De las transformaciones transfronterizas
Artículo 98. Proyecto de transformación.
El proyecto contendrá, además de las menciones enumeradas en las disposiciones comunes, las siguientes:
1.º La forma jurídica, razón social y domicilio social propuestos para la sociedad transformada en el Estado de destino.
2.º La escritura de constitución de la sociedad en el Estado de destino, en su caso, y los estatutos sociales si fueran objeto de un acto separado.
3.º Cualquier tipo de incentivo o subvención recibido, en su caso, por la sociedad en España en los últimos cinco años.
Texto oficial de RDL de Modificaciones Estructurales de Sociedades (BOE-A-2023-15135). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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