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CAPÍTULO III. Establecimiento y distribución del número máximo de expedientes de adopción internacional que se tramitará anualmente en cada país de origen

Artículo 8. Criterios para el establecimiento del número máximo de expedientes que se tramitarán anualmente en cada país de origen.

Texto oficial de Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional (BOE-A-2023-15553). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.