CAPÍTULO IV. Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J.
Disposición transitoria segunda. Inicio en la gestión del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J.
La gestión del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J., se iniciará una vez se haya producido la primera dotación en los términos mencionados en el artículo 27.
El primer presupuesto de explotación y capital de dicho fondo se incluirá en los Presupuestos Generales del Estado que recojan, dentro del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, la primera aportación al Fondo, cuando las disponibilidades financieras de tesorería del Servicio Público de Empleo Estatal y la situación financiera de la Seguridad Social lo permitan.
Texto oficial de Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo (BOE-A-2023-16158). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.