CAPÍTULO IV. Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J.
Disposición transitoria tercera. Asunción de competencias sancionadoras por el Servicio Público de Empleo Estatal y por el Instituto Social de la Marina.
Las competencias sancionadoras atribuidas a las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal y del Instituto Social de la Marina respecto de las infracciones reguladas en la sección primera del capítulo III del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, relativas a las prestaciones por desempleo y del mecanismo RED, serán de aplicación una vez que el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina dispongan de los recursos necesarios para ello y así se establezca por orden de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Hasta entonces, la competencia para sancionar las infracciones mencionadas corresponderá a las personas titulares de las Jefaturas de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social de la Administración General del Estado.
Texto oficial de Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo (BOE-A-2023-16158). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.