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orden · BOE-A-2023-16400

Orden TED/789/2023, de 7 de julio, por la que se establece el método de cálculo del coste de emisión de gases de efecto invernadero en vertedero

Estado
Vigente
Publicación
15/7/2023
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden TED/789/2023 establece el método técnico para calcular el coste de emisión de gases de efecto invernadero de los residuos biodegradables depositados en vertedero, coste que se suma al precio que los vertederos cobran por admitir esos residuos.

A quién afecta: Titulares y entidades explotadoras de vertederos que reciben residuos biodegradables, y autoridades ambientales encargadas de supervisar los costes de vertido.

  • El coste se calcula multiplicando las cantidades netas de gases de efecto invernadero emitidas por el precio de la tonelada de CO2 equivalente, según el método técnico del anexo único (artículo 4).
  • Los residuos biodegradables se clasifican en tres categorías —bioestabilizados, de tratamiento mecánico, y vertidos en masa— cada una con su propio coste, y no puede exceder el 25%, 40% o 45% respectivamente de la cuota íntegra del impuesto sobre vertido de residuos no peligrosos (artículo 3).
  • Para el primer año de aplicación se fijó un precio transitorio de 9,68 euros por tonelada de CO2 equivalente, con costes iniciales concretos por categoría de residuo (disposición transitoria única).
  • El coste se actualiza cada cinco años junto con el resto de los costes de vertido, y los titulares deben fijarlo anualmente antes del 31 de enero (artículos 3.4 y 5).
  • Las cantidades recaudadas por este concepto deben revertir obligatoriamente en mejoras de los sistemas de captación y tratamiento de gases y en programas de vigilancia, sin suponer ningún beneficio para la entidad explotadora.
¿Quién paga el coste de emisión de gases de efecto invernadero en vertedero?

Lo paga quien deposita los residuos biodegradables en el vertedero, ya que el coste se añade al precio que la entidad explotadora cobra por admitirlos, y se abona en el momento del depósito (artículo 5).

¿Con qué frecuencia se actualiza este coste?

Como mínimo cada cinco años, junto con la actualización del resto de los costes de vertido regulados en el Real Decreto 646/2020 (artículo 3.4).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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