CAPÍTULO IV. Registro Nacional de Certificados de Ahorro Energético y listados de agentes del Sistema de Certificados de Ahorro Energético
Artículo 18. Gestión del Registro Nacional de Certificados de Ahorro Energético.
1. El Registro Nacional de CAE, creado mediante el artículo 11 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, será gestionado por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
2. Dicho registro está integrado en la plataforma electrónica a la que hace mención el artículo 20 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero.
3. Según lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, el tratamiento de datos de carácter personal en el ámbito del Registro Nacional de Certificados de Ahorro Energético, incluidos los listados de agentes del Sistema de CAE regulados en el artículo 22 de esta orden, se someterá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Texto oficial de Desarrollo del Sistema de Certificados de Ahorro Energético (BOE-A-2023-16734). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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