orden · BOE-A-2023-16734
Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 20/7/2023
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023 que crea el Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE), mediante el cual las comercializadoras de gas y electricidad y los operadores de productos petrolíferos pueden cumplir parte de sus obligaciones legales de ahorro energético ejecutando o promoviendo actuaciones de eficiencia energética, en vez de únicamente aportando dinero al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Regula la figura del sujeto delegado, el papel del verificador de ahorro energético y el Registro Nacional de CAE.
A quién afecta: Comercializadoras de gas y electricidad, operadores de productos petrolíferos y de gases licuados del petróleo al por mayor (sujetos obligados), sujetos delegados y verificadores de ahorro energético acreditados por ENAC.
- Un sujeto delegado —persona jurídica pública o privada acreditada por el Coordinador Nacional del Sistema de CAE— puede asumir por delegación parte de los objetivos de ahorro energético de uno o varios sujetos obligados mediante un contrato de delegación.
- Para acreditarse como sujeto delegado hace falta, entre otros requisitos, tener contratados en plantilla al menos seis profesionales con titulación universitaria que cumplan los requisitos para ejercer como auditor energético o posean un certificado de auditor o gestor energético expedido por ENAC u organismo equivalente de la UE.
- El verificador de ahorro energético, acreditado por ENAC, comprueba los ahorros de energía final conseguidos con las actuaciones de eficiencia energética antes de que se pueda solicitar la emisión de un CAE.
- Los Certificados de Ahorro Energético tienen una validez de tres años desde la finalización de la actuación que generó el ahorro, o hasta el 1 de enero de 2031, lo que ocurra antes, y quedan inscritos en el Registro Nacional de CAE gestionado por la Dirección General de Política Energética y Minas.
- Se regulan también las actuaciones singulares de ahorro energético: los interesados pueden presentar previamente su proyecto al Coordinador Nacional, junto con una valoración favorable de un verificador, para obtener seguridad sobre si encaja en el Sistema de CAE antes de ejecutarlo.
¿Qué alternativa ofrece el Sistema de CAE a las comercializadoras de gas y electricidad para cumplir sus obligaciones de ahorro energético?
Pueden liquidar Certificados de Ahorro Energético obtenidos mediante actuaciones de eficiencia energética, propias o a través de un sujeto delegado, en vez de tener que aportar dinero al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
¿Cuánto tiempo son válidos los Certificados de Ahorro Energético?
Tres años desde que termina la actuación que generó el ahorro, o hasta el 1 de enero de 2031 si ese plazo se cumple antes.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos (1 menciones)
- Cita a: Constitución Española (1 menciones)
- Cita a: Ley Concursal (2 menciones)
- Cita a: Plan General de Contabilidad (2 menciones)
- Cita a: Plan General de Contabilidad Pública (1 menciones)
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