CAPÍTULO V. Actuaciones singulares de ahorro energético
Disposición adicional primera. Designación del Gestor Autonómico.
1. Cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y de Melilla deberán designar, dentro del órgano o entidad con competencias en materia de eficiencia energética, la unidad que actuará como Gestor Autonómico a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, y en esta orden.
2. Dicha designación deberá ser comunicada al Coordinador Nacional del Sistema de CAE en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de esta orden.
3. Asimismo, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla deberán comunicar al Coordinador Nacional cualquier modificación que pudiera producirse en la designación realizada en un plazo máximo de diez días.
Texto oficial de Desarrollo del Sistema de Certificados de Ahorro Energético (BOE-A-2023-16734). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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