CAPÍTULO II. Procedimiento de acreditación · Sección 3.ª Reconocimiento de la competencia digital docente
Artículo 13. Lista provisional de solicitantes acreditados.
La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial dictará Resolución que se publicará en el Portal del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en su debido plazo establecido en la convocatoria, en la que se informará de la fecha de publicación de las listas provisionales de solicitantes acreditados y no acreditados, con indicación motivada de aquellas solicitudes cuya valoración sea la no acreditación.
Texto oficial de Acreditación de la Competencia Digital Docente (BOE-A-2023-16815). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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