1. La presente orden será de aplicación al personal docente de enseñanzas no universitarias en los territorios de Ceuta y Melilla, al de destino en el exterior y al que preste servicio en la Administración General del Estado.
2. De igual modo, la presente orden podrá ser de aplicación para la acreditación de los niveles A1 y A2 de competencia digital docente, para aquellas personas que, no estando en el servicio activo docente, acrediten la titulación necesaria para el acceso a la función docente, y residan en las ciudades autónomas.
Texto oficial de Acreditación de la Competencia Digital Docente (BOE-A-2023-16815). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. — Acreditación de la Competencia Digital Docente · BOE Fácil