CAPÍTULO II. Procedimiento de acreditación · Sección 1.ª Convocatoria, solicitudes y admisión
Artículo 7. Documentación acreditativa.
1. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) La documentación acreditativa del cumplimento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente orden.
b) Los méritos académicos, formativos y profesionales, conforme a lo establecido en cada convocatoria.
c) Incluso en el caso de haber autorizado la consulta, podrá aportarse la documentación complementaria que se estime conveniente para acreditar el cumplimiento de los requisitos.
2. Las titulaciones expedidas en el extranjero deberán estar debidamente legalizadas y traducidas en caso necesario.
Texto oficial de Orden EFP/823/2023, de 19 de julio, por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional (BOE-A-2023-16815). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.