CAPÍTULO II. Procedimiento de acreditación · Sección 1.ª Convocatoria, solicitudes y admisión
Artículo 8. Admisión de solicitudes.
1. Al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor comprobará que las personas solicitantes cumplen los requisitos exigidos para participar en la convocatoria y publicará las listas provisionales de solicitudes admitidas y excluidas, detallando, en este último caso, los motivos de la exclusión.
2. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde la publicación de las listas provisionales para subsanar las solicitudes excluidas.
3. Las subsanaciones presentadas serán estimadas o desestimadas en la resolución por la que se aprueben las listas definitivas de solicitudes admitidas y excluidas.
Texto oficial de Orden EFP/823/2023, de 19 de julio, por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional (BOE-A-2023-16815). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.