CAPÍTULO IV. Organización de las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en las modalidades a distancia y a distancia virtual
Artículo 19. Centros docentes.
1. Los estudios de Bachillerato en modalidad a distancia serán impartidos por los Institutos de Educación Secundaria que sean autorizados para ello por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, a propuesta de las Direcciones Provinciales, que irá acompañada de informe de la inspección educativa, cuando circunstancias personales, sociales y laborales de un número suficiente de estudiantes lo requieran. En la autorización deberán especificarse las modalidades y vías de Bachillerato que puedan impartirse.
2. Las modalidades y vías de Bachillerato que un centro educativo pueda impartir estarán comprendidas entre las que, con carácter general, se hallen establecidas en el mismo.
3. Las enseñanzas de Bachillerato en modalidad a distancia virtual se impartirán a través del CIDEAD, cuya oferta formativa será establecida por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa en su ámbito de competencias.
Texto oficial de Bachillerato para Personas Adultas (BOE-A-2023-16816). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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