orden · BOE-A-2023-16816
Orden EFP/824/2023, de 19 de julio, por la que se regula la ordenación de la enseñanza de Bachillerato para personas adultas y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 21/7/2023
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Educación y Formación Profesional
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden regula la ordenación de las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas —presencial, a distancia y a distancia virtual— y las características de la prueba para obtener directamente el título de Bachiller a partir de los veinte años, en los centros de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Deroga las órdenes de 2010 y 2015 que regulaban estas materias antes de la reforma educativa de la Ley Orgánica 3/2020.
A quién afecta: Personas adultas que cursan o quieren obtener el título de Bachiller fuera del régimen ordinario, y los Centros de Educación de Personas Adultas y el CIDEAD como centros gestores de la modalidad a distancia virtual.
- El Bachillerato para personas adultas se organiza en tres modalidades: presencial y a distancia (en centros ordinarios o Centros de Educación de Personas Adultas) y a distancia virtual, ofertada por el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD).
- Para acceder hace falta tener el Graduado en ESO o un título de Técnico equivalente y ser mayor de 18 años, aunque excepcionalmente pueden acceder mayores de 16 años con contrato laboral incompatible con los estudios ordinarios, deportistas de alto nivel, u otras circunstancias acreditadas.
- El alumnado de Bachillerato para personas adultas no está sujeto a límite temporal de permanencia y queda eximido de cursar las materias optativas, a diferencia del régimen ordinario.
- No se aplican los criterios de promoción de curso del Bachillerato ordinario: no cuenta el número de materias no superadas para pasar de curso, y se conserva la calificación de las materias ya aprobadas.
- La modalidad a distancia virtual está reservada a personas en circunstancias específicas: españoles residentes en el extranjero, extranjeros que hayan cursado estudios reglados españoles, o residentes en Ceuta, Melilla o comunidades autónomas sin oferta de la modalidad deseada.
¿Hay un límite de tiempo para terminar el Bachillerato para personas adultas?
No; a diferencia del Bachillerato en régimen ordinario, el alumnado de la modalidad para personas adultas no está sujeto a ninguna limitación temporal de permanencia.
¿Quién puede cursar el Bachillerato a distancia virtual del CIDEAD?
Principalmente españoles que residen en el extranjero, personas sin nacionalidad española que hayan cursado antes estudios reglados en España, y residentes en Ceuta, Melilla o comunidades autónomas donde no exista la modalidad de Bachillerato que desean cursar a distancia.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación del Bachillerato en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional (4 menciones)
- Cita a: Orden EDU/2095/2010, de 28 de julio, por la que se establece la estructura de las pruebas para la obtención del título de bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación (4 menciones)
- Cita a: Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se regula su implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas (1 menciones)
- Modifica a: Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación del Bachillerato en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional (1 notas)
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