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orden · BOE-A-2023-16816

Orden EFP/824/2023, de 19 de julio, por la que se regula la ordenación de la enseñanza de Bachillerato para personas adultas y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional

Estado
Vigente
Publicación
21/7/2023
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Educación y Formación Profesional

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden regula la ordenación de las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas —presencial, a distancia y a distancia virtual— y las características de la prueba para obtener directamente el título de Bachiller a partir de los veinte años, en los centros de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Deroga las órdenes de 2010 y 2015 que regulaban estas materias antes de la reforma educativa de la Ley Orgánica 3/2020.

A quién afecta: Personas adultas que cursan o quieren obtener el título de Bachiller fuera del régimen ordinario, y los Centros de Educación de Personas Adultas y el CIDEAD como centros gestores de la modalidad a distancia virtual.

  • El Bachillerato para personas adultas se organiza en tres modalidades: presencial y a distancia (en centros ordinarios o Centros de Educación de Personas Adultas) y a distancia virtual, ofertada por el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD).
  • Para acceder hace falta tener el Graduado en ESO o un título de Técnico equivalente y ser mayor de 18 años, aunque excepcionalmente pueden acceder mayores de 16 años con contrato laboral incompatible con los estudios ordinarios, deportistas de alto nivel, u otras circunstancias acreditadas.
  • El alumnado de Bachillerato para personas adultas no está sujeto a límite temporal de permanencia y queda eximido de cursar las materias optativas, a diferencia del régimen ordinario.
  • No se aplican los criterios de promoción de curso del Bachillerato ordinario: no cuenta el número de materias no superadas para pasar de curso, y se conserva la calificación de las materias ya aprobadas.
  • La modalidad a distancia virtual está reservada a personas en circunstancias específicas: españoles residentes en el extranjero, extranjeros que hayan cursado estudios reglados españoles, o residentes en Ceuta, Melilla o comunidades autónomas sin oferta de la modalidad deseada.
¿Hay un límite de tiempo para terminar el Bachillerato para personas adultas?

No; a diferencia del Bachillerato en régimen ordinario, el alumnado de la modalidad para personas adultas no está sujeto a ninguna limitación temporal de permanencia.

¿Quién puede cursar el Bachillerato a distancia virtual del CIDEAD?

Principalmente españoles que residen en el extranjero, personas sin nacionalidad española que hayan cursado antes estudios reglados en España, y residentes en Ceuta, Melilla o comunidades autónomas donde no exista la modalidad de Bachillerato que desean cursar a distancia.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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