CAPÍTULO IV. Organización de las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en las modalidades a distancia y a distancia virtual
Artículo 21. Atención al alumnado.
1. El alumnado de Bachillerato para personas adultas de las modalidades a distancia y a distancia virtual dispondrá de unas guías de aprendizaje que orienten su trabajo autónomo. Estas guías incluirán, entre otros aspectos, indicaciones sobre la distribución temporal de los criterios de evaluación de las competencias específicas de las diferentes materias y de los saberes básicos asociados a ellas, orientaciones metodológicas y las actividades a realizar, y se completará anualmente con las fechas de evaluación y cualquier otra información que se considere de interés.
2. En la modalidad a distancia, la elaboración de estas guías será responsabilidad de los departamentos didácticos correspondientes, bajo la dirección de la jefatura de estudios. El equipo directivo del centro adoptará las medidas oportunas para asegurar que el alumnado reciba esta guía o tenga acceso a ella al comienzo del curso.
3. En la modalidad a distancia virtual, la elaboración de estas guías será responsabilidad del CIDEAD. De igual forma, se tomarán las medidas necesarias que aseguren que el alumnado tenga acceso a esta guía al comienzo del curso.
Texto oficial de Bachillerato para Personas Adultas (BOE-A-2023-16816). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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