CAPÍTULO IV. Organización de las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en las modalidades a distancia y a distancia virtual
Artículo 23. Evaluación del alumnado en las modalidades a distancia y a distancia virtual.
En lo que se refiere a la evaluación, se estará a lo dispuesto en el artículo 9, salvo en los aspectos relativos a las particularidades específicas de las modalidades a distancia y a distancia virtual relacionados con la imposibilidad de llevar a cabo la evaluación continua en las mismas condiciones que en el régimen ordinario.
Texto oficial de Bachillerato para Personas Adultas (BOE-A-2023-16816). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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